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Organigrama
Los órganos de la Agrupación Local son la Asamblea y el Comité Local (Comisión Ejecutiva Local).

La Asamblea

La Asamblea de la agrupación local, compuesta por todos sus afiliados, es el órgano máximo de decisión a nivel local. Aplica las líneas de acción política y sectorial en su ámbito de acuerdo con las resoluciones del Congreso.
Son competencias de la Asamblea, entre otras;

- Aprobar el programa de actuación política de la agrupación local, de acuerdo con las líneas generales establecidas por los órganos superiores del Partido, a propuesta del Comité Local, en la primera asamblea ordinaria del año entrante.

- Elegir al Comité Local y cubrir las vacantes que en él se produzcan.

- Examinar la gestión del comité local, que será votada anualmente.

- Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Agrupación local.

- Elevar las propuestas de candidatos a cargos de representación pública de su ámbito a los órganos superiores


El Comité Local

El Comité Local es el órgano ejecutivo de la agrupación. Es el elegido por la asamblea y responde ante ella en asambleas ordinarias, que se convocarán especialmente para este fin cada cuatro meses.

Son competencias del Comité Local entre otras:

- Ejecutar en el ámbito de la agrupación las resoluciones de la asamblea y aplicar su línea política definida por los órganos del partido a nivel superior.


- Se compondrá como mínimo del secretario general, secretario de organización y secretario de administración.

- La responsabilidad del Comité local es colegiada, sin perjuicio de las responsabilidades de cada uno de sus miembros.

- Informar en las reuniones periódicas que celebra ( al menos una vez al mes), sobre circulares, convocatorias, comunicados, altas, bajas, situación económica de la agrupación, actividad del Grupo Municipal.


Son competencias de los miembros del comité local de la agrupación:

- Secretario General. Coordina la política y la estrategia del PSOE en la agrupación local, es el portavoz cualificado de la misma. Ostenta la representación del partido en su ámbito, coordina los trabajos del Comité Local y convoca las reuniones formulando la propuesta del orden del día

- Secretario de Organización. Es el responsable del desarrollo orgánico del partido y mantiene la relación con los afiliados, velando por el cumplimiento de las decisiones emanadas de los órganos competentes. Fomenta y coordina las actividades dirigidas a consolidar el Partido con la sociedad, realiza el seguimiento de afiliación del partido, coordina los informes de gestión a la asamblea local sobre la base de los documentos elaborados a tal fin por cada secretaria.

- Secretario de Administración. Es el responsable de la gestión económica de la agrupación local y sigue y supervisa la política presupuestaria de la misma. Elabora el proyecto de presupuesto de la agrupación etc..


Si la Asamblea Local lo estima procedente el comité local puede estar integrado por un mayor número de secretarías.( Acción Electoral, Area Social, Comunicación, etc..)


En caso de existencia de Secretarios Ejecutivos ( Vocales), éstos desarrollarán las funciones que el comité local le encomiende, debiendo tener atribuidas responsabilidades concretas y continuadas.

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